Estatutos Generales
Título I: Denominación y Régimen de la Asociación
Artículo 1º
- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en C/ Villardeciervos, Nº56 y con la denominación de La Culebra No se Calla, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Título II. Fines y Actividades de la Asociación
Artículo 2º.- Fines
- Son fines de esta Asociación:
- La gestión de la reclamación de cuantos daños y perjuicios se hayan generado a los habitantes de los pueblos representados en esta asociación, que se han visto afectados por el incendio de la Sierra de la Culebra.
- Denunciar todo aquello que se considere que va en contra de la integridad y protección de la Sierra de la Culebra.
- La gestión de la solicitud de ayudas, tanto públicas como privadas, beneficios fiscales y, en general, todo tipo de beneficios económicos que vayan destinados a ayudar a los afectados por la Sierra de la Culebra y a la recuperación de la misma, así como la asignación de dichos beneficios económicos.
- Todo aquello que ayuda a mejorar la vida de los seres vivos de la Sierra de la Culebra y alrededores.
- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Solicitud formal de ayudas, subvenciones, exenciones fiscales y demás beneficios económicos que correspondan.
- Transmitir a la sociedad la información obtenida, en la Sierra de la Culebra, por todo tipo de medios, tanto redes sociales como medios de comunicación masivos como radio, prensa escrita y televisión.
- Ayudar a toda la red de la Sierra de la Culebra y alrededores.
- Coordinación de actividades de todo tipo con el fin de recabar fondos para la recuperación de la fauna, flora y vecinos de la Sierra de la Culebra.
- Fomentar el empleo y generar riqueza, para asentar la población en la zona.
- Actuaciones culturales.
- Velar por la actualización de las telecomunicaciones en toda la contorna.
- Velar y cuidar por la limpieza y mantenimiento de la Sierra de la Culebra.
- Mantener vivo el espíritu de unidad y utilidad pública de la Asociación con todos los vecinos de la Sierra de la Culebra y alrededores.
- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Título III. Domicilio y Ámbito Territorial
Artículo 3º.- Domicilio
Esta Asociación tendrá su domicilio social en la provincia de Zamora y su dirección postal es C/ Villardeciervos, 56 — 49337 — Villanueva de Valrojo.
Artículo 4º.- Ámbito Territorial
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades la Asociación es la Provincia de Zamora.
Título IV. Órganos de Gobierno y Representación
Artículo 5º.- Clases y principios
- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- a) La Asamblea o Junta General.
- b) La Junta Directiva o Rectora.
- c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes.
- La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 6º.- Composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7º.- Clases de Sesiones
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 9º.- Quórum de asistencia y votaciones
Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Será necesaria mayoría cualificada para:
- Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 12º.- Composición de la Junta Directiva
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y Vocales. Todos los cargos serán gratuitos.
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato.
Artículo 13º.- Elección de cargos
- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de 5 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
Capítulo IV. De los Socios
Artículo 22º.- Clases de socios
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 23º.- Derechos
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 24º.- Deberes
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
Capítulo V. Régimen Económico y Patrimonial
Artículo 27º.- Patrimonio
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial: 0 €.
Artículo 28º.- Ingresos
- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios. Queda establecida una cuota anual de 5,00 € por socio.
- Los donativos o aportaciones que reciba.
- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal.
- Las subvenciones, ayudas y auxilios de la Administración estatal, regional, provincial o municipal.
- Cualquier otro recurso lícito.
Capítulo VI. Disolución y Liquidación
Artículo 31º
La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria por un número de asociados no inferior al 10%, por las causas del artículo 39 del Código Civil, o por sentencia judicial firme.
Disposición Adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En Villanueva de Valrojo, a 28 de junio de 2022.